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Ley 7600 - Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

La Ley N.º 7600, del 2 de mayo de 1996, declara de interes publico el desarrollo integral de la poblacion con discapacidad en Costa Rica, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Esta ficha resume las obligaciones que mas se consultan.

Espacios de estacionamiento (Articulo 43, reformado por la Ley 9865 del 2020): todo establecimiento que tenga estacionamiento debe reservar un 5% del total de espacios para vehiculos conducidos por o que transporten personas con discapacidad, con un minimo de 2 espacios, ubicados cerca de las entradas principales.

Accesibilidad en construcciones (Articulo 41): toda construccion nueva o remodelacion de edificios publicos debe cumplir con especificaciones tecnicas de accesibilidad. La misma obligacion aplica a edificios privados que prestan servicios al publico (comercios, oficinas de atencion, etc.).

Pasos peatonales (Articulo 42): deben incluir rampas, pasamanos, y senalizacion visual, auditiva y tactil.

Empleo (Articulo 23): las personas con discapacidad tienen derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, tanto en zonas rurales como urbanas.

Transporte publico (Articulo 47): en las concesiones de taxi, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) debe incluir al menos un 10% de vehiculos adaptados para pasajeros con discapacidad.

Educacion (Articulos 14 y 18): garantiza el acceso oportuno a la educacion — desde estimulacion temprana hasta educacion superior — en el sistema publico y privado. Los estudiantes con necesidades educativas especiales tienen derecho a educarse en aulas regulares con los servicios de apoyo que requieran, en vez de ser segregados por defecto.

Sanciones (Articulos 75 y 78): la ley contempla multas por discriminacion basada en discapacidad (referenciada a un salario base) y por estacionarse indebidamente en un espacio reservado. Los montos exactos de las multas se actualizan por reformas y circulares posteriores — confirmar el monto vigente en la fuente oficial antes de dar por buena una cifra especifica.

Nota: esta ficha resume los articulos mas consultados de una ley con mas de 80 articulos. Para el texto integro y sus reformas, consultar SCIJ (Sistema Costarricense de Informacion Juridica) o al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) para un caso especifico.

Fuente oficial: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=23261&nValor3=96047&strTipM=TC
Verificado: 2026-08-06

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