La Ley para la Prevención y el Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o "Bullying" (Ley N.º 9404, de 2016) obliga a todos los centros educativos de Costa Rica — públicos y privados, en todos los niveles, desde preescolar — a proteger a los estudiantes del acoso escolar.
Qué cuenta como acoso escolar (Artículo 7): conductas intencionales de uno o varios estudiantes hacia otro para causarle dolor o sufrimiento, que se repiten de forma continua, y donde existe un desequilibrio de poder — la víctima se percibe vulnerable frente al agresor. Tiene que darse entre pares (estudiante contra estudiante), no de un adulto hacia un estudiante.
Tipos reconocidos por la ley (Artículo 6): físico, patrimonial (dañar o quitar pertenencias), verbal (insultos, difamación, rumores), psicológico (intimidación, exclusión, humillación), social (aislar o excluir a alguien), violencia sexual (comentarios o insinuaciones sexuales que no lleguen a ser delito sexual aparte), y **ciberbullying** — acoso a través de internet, redes sociales, celular o cualquier medio digital.
Dónde y cuándo aplica (Artículo 5): dentro de las instalaciones del centro educativo en horario lectivo o fuera de él, en actividades organizadas o relacionadas con el colegio/escuela, y también todo lo que ocurra en el ciberespacio entre estudiantes — no hace falta que pase dentro del aula para que aplique la ley.
Dos protecciones importantes:
Cómo denunciar: el Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene un Protocolo de Actuación en Situaciones de Bullying, de acatamiento obligatorio en todos los centros educativos, que define el canal confidencial para reportar un caso dentro del propio centro educativo — generalmente a través de la Dirección de Vida Estudiantil o el Departamento de Convivencia Estudiantil de cada institución. El MEP también invita a denunciar directamente a través de sus canales oficiales (mep.go.cr).
Nota: esta ficha resume lo más consultado por familias y estudiantes. El protocolo exacto de investigación y sanción puede variar según el tipo de centro educativo — para un caso real, lo primero es reportarlo dentro del propio centro educativo siguiendo el protocolo vigente del MEP.
Fuente oficial: https://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/archivosPeriodicosOficiales/ley_9404_bulling_636179034063395910.pdf
Verificado: 2026-08-18