El Reglamento a la Ley General de Aduanas (Ley N.º 7557, Decreto N.º 25270-H) define qué mercancías puede traer un viajero sin pagar impuestos de importación, bajo el concepto de "equipaje" — distinto de una importación comercial (ver ficha de Declaración Única Aduanera para importar mercancía para un negocio).
Qué cuenta como equipaje libre de impuestos (Artículo 365): mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio durante el viaje, sin fines comerciales, que incluyen:
Equipaje no acompañado (Artículo 366): si el equipaje viaja separado del viajero (por ejemplo, llega después por carga), se puede importar libre de impuestos dentro de los 3 meses antes o después de la llegada al país, siempre que se compruebe que viene del país de residencia del viajero o de uno de los países que visitó. Si no se retira dentro de esos 3 meses, cae en abandono y la aduana lo traslada a subasta pública.
Sobre compras en línea y paquetería (courier/casillero): este régimen es distinto del equipaje de viajero y ha cambiado varias veces en años recientes — el antiguo beneficio amplio de exención hasta $500 en compras por servicios de casillero aéreo fue restringido por reformas al RECAUCA (Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano), y volvió a ajustarse en reformas posteriores. **No hay un monto único y estable que se pueda dar por bueno sin confirmar** — antes de asumir que una compra en línea entra exenta, hay que verificar el monto y las condiciones vigentes directamente con Aduanas (hacienda.go.cr) o con el servicio de casillero/courier usado.
Nota: esta ficha resume las categorías de equipaje más consultadas del Artículo 365 del reglamento. Para casos específicos (por ejemplo, mudanza completa o menaje de casa) o el texto íntegro, confirmar en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
Fuente oficial: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=25886
Verificado: 2026-08-17