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De quién es el agua en Costa Rica, y qué hace falta para perforar un pozo (Ley de Aguas)

La Ley de Aguas (Ley N.º 276, de 1942, todavía vigente con reformas) es la ley base que define de quién es el agua en Costa Rica — algo que sorprende a mucha gente que asume que, por estar en su terreno, el agua es automáticamente suya para usar libremente.

Aguas de dominio público (Artículo 1) — le pertenecen al Estado, no a quien tenga el terreno: el mar, los ríos y sus afluentes desde donde nacen hasta su desembocadura, los lagos y lagunas conectados a corrientes permanentes, y las aguas subterráneas que NO se obtienen por medio de pozos (por ejemplo, un manantial que brota naturalmente en terreno público).

Aguas de dominio privado (Artículo 4) — le pertenecen al dueño del terreno: el agua de lluvia mientras corre por su propiedad (puede construir tanques o cisternas para guardarla), lagunas o charcos formados enteramente dentro de su terreno, y — el caso más consultado — **el agua subterránea que el propietario obtiene de su propio terreno por medio de un pozo**.

Ojo con esta distinción práctica: que la ley considere el agua de tu pozo como "de dominio privado" no significa que podés perforar y usarla sin ningún trámite. En la práctica actual, regulada por normativa posterior a esta ley (a cargo de la Dirección de Aguas del MINAE):

Nota: esta ficha resume el marco general de propiedad del agua y el criterio doméstico-vs-concesión más consultado. Los requisitos exactos del trámite de registro o concesión (formularios, plazos, estudios técnicos según el volumen) los define la Dirección de Aguas del MINAE — confirmar ahí antes de perforar, ya que un pozo sin registrar puede generar sanciones aunque el agua en sí sea legalmente tuya una vez extraída.

Fuente oficial: https://sinac.go.cr/ES/transprncia/Leyes/Ley%20de%20Aguas%20N%C2%BA%20276.pdf
Verificado: 2026-08-18

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