La Ley de Aguas (Ley N.º 276, de 1942, todavía vigente con reformas) es la ley base que define de quién es el agua en Costa Rica — algo que sorprende a mucha gente que asume que, por estar en su terreno, el agua es automáticamente suya para usar libremente.
Aguas de dominio público (Artículo 1) — le pertenecen al Estado, no a quien tenga el terreno: el mar, los ríos y sus afluentes desde donde nacen hasta su desembocadura, los lagos y lagunas conectados a corrientes permanentes, y las aguas subterráneas que NO se obtienen por medio de pozos (por ejemplo, un manantial que brota naturalmente en terreno público).
Aguas de dominio privado (Artículo 4) — le pertenecen al dueño del terreno: el agua de lluvia mientras corre por su propiedad (puede construir tanques o cisternas para guardarla), lagunas o charcos formados enteramente dentro de su terreno, y — el caso más consultado — **el agua subterránea que el propietario obtiene de su propio terreno por medio de un pozo**.
Ojo con esta distinción práctica: que la ley considere el agua de tu pozo como "de dominio privado" no significa que podés perforar y usarla sin ningún trámite. En la práctica actual, regulada por normativa posterior a esta ley (a cargo de la Dirección de Aguas del MINAE):
Nota: esta ficha resume el marco general de propiedad del agua y el criterio doméstico-vs-concesión más consultado. Los requisitos exactos del trámite de registro o concesión (formularios, plazos, estudios técnicos según el volumen) los define la Dirección de Aguas del MINAE — confirmar ahí antes de perforar, ya que un pozo sin registrar puede generar sanciones aunque el agua en sí sea legalmente tuya una vez extraída.
Fuente oficial: https://sinac.go.cr/ES/transprncia/Leyes/Ley%20de%20Aguas%20N%C2%BA%20276.pdf
Verificado: 2026-08-18