La Ley de Armas y Explosivos (Ley N.º 7530, de 1995) regula la adquisicion, posesion, inscripcion, portacion, venta, importacion, exportacion y fabricacion de armas, municiones y explosivos en Costa Rica.
Distincion clave — poseer un arma NO es lo mismo que portarla: la ley separa dos cosas distintas que suelen confundirse. Tener un arma inscrita en la casa (Articulo 21) es un derecho para la seguridad y defensa legal de quienes viven ahi. Llevarla encima fuera de la casa ("portarla") requiere ademas un PERMISO DE PORTACION aparte (Articulo 35) — tener el arma inscrita no autoriza automaticamente a andarla en la calle.
Armas permitidas (Articulo 20): pistolas y revolveres de calibre 5,6 mm (.22) hasta 18,5 mm (.12), revolveres y pistolas semiautomaticas hasta calibre .45, escopetas hasta calibre 12, y carabinas o rifles hasta calibre .460 — siempre que no sean automaticas. Todo lo que no entre en esta clasificacion (Articulo 25) se considera arma prohibida.
Requisitos para poseer y portar armas permitidas (Articulo 22): ser mayor de 18 años, no haber sido condenado por delitos relacionados con el uso de armas, y no estar inhabilitado por resolucion judicial para usar armas. Tampoco pueden portar armas quienes esten cumpliendo condena en carcel, ni quienes tengan un impedimento fisico o mental para su manejo (Articulo 7).
Cuantas armas se pueden inscribir (Articulo 23): una persona fisica no puede inscribir mas de 3 armas para su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio — se puede pedir un numero mayor solo con motivos justificados ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica. Las inscripciones de armas permitidas son por tiempo indefinido (no vencen).
El permiso de portacion es distinto y SI vence (Articulos 35-39): tiene vigencia de 2 años (renovable), y para obtenerlo hay que aprobar un examen teorico-practico y demostrar conocimiento de las reglas de seguridad. Se puede denegar si hay antecedentes penales relacionados con armas o inhabilitacion judicial (Articulo 40).
Cuchillos (Articulo 97, ultimo parrafo): portar sin permiso un "arma blanca" cuya hoja exceda los 9 centimetros tiene la misma sancion penal que portar ilegalmente un arma de fuego — un detalle poco conocido.
Sanciones mas relevantes (Articulos 88-98):
Nota: esta ficha resume una ley de 101 articulos enfocada en el regimen civil de armas (no cubre en detalle el regimen especial de las fuerzas de policia, ni el reglamento tecnico de clasificacion de armas). Para tramitar la inscripcion o el permiso de portacion, el tramite se hace ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica.
Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/Ley%207530%20Ley%20de%20Armas%20y%20Explosivos.pdf
Verificado: 2026-08-14