COLIBRÍ CR
💬 Preguntale a Colibrí sobre esto → Ley

Codigo de Familia - divorcio, patria potestad, union de hecho

El Codigo de Familia (Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973) regula el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, la union de hecho y otras relaciones familiares en Costa Rica. Esta ficha resume los temas mas consultados.

Divorcio por mutuo consentimiento (Articulo 48): el mutuo consentimiento es en si mismo una causal de divorcio — no hace falta invocar ninguna otra razon adicional. Cuando ambas partes estan de acuerdo, el tramite se puede hacer ante un notario publico (escritura de divorcio con los acuerdos entre las partes) y luego se presenta ante un juez de familia para su homologacion. Con el Codigo Procesal de Familia vigente, este proceso se resuelve en una audiencia unica cuando hay acuerdo real entre las partes.

Patria potestad: es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad. Incluye tres aspectos: la guarda y crianza (cuidado directo del hijo), la alimentacion (cubrir sus necesidades y educacion), y la representacion legal del menor. Ambos padres mantienen la obligacion alimentaria hacia sus hijos independientemente de quien tenga la guarda.

Union de hecho (Articulo 242): se reconoce cuando la convivencia entre dos personas es publica, notoria, unica y estable, y ambas tienen capacidad legal para casarse. El plazo minimo de duracion se redujo de 3 a 2 anos mediante la Ley N.º 10223 (publicada el 31 de mayo de 2022). Una vez cumplidos los requisitos, la union de hecho produce los mismos efectos patrimoniales que un matrimonio formal cuando termina, por la causa que sea. La Sala Constitucional (resolucion N.º 12783 del 8 de agosto de 2018) elimino el requisito de que fuera entre un hombre y una mujer.

Pension alimentaria: aunque el Codigo de Familia establece la obligacion alimentaria como principio, el proceso especifico para fijar y cobrar una pension alimentaria (montos, embargos, apremio corporal por incumplimiento) se rige principalmente por la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.º 7654) — es un tramite distinto y mas especializado, mejor consultarlo aparte con un abogado de familia o en el Juzgado de Pensiones Alimentarias que corresponda.

Nota: esta ficha resume los articulos y temas mas consultados, no reemplaza el texto completo del codigo ni el Codigo Procesal de Familia que rige los tramites. Para un caso especifico (divorcio contencioso, guarda de menores en disputa, adopcion), consultar a un abogado especializado en derecho de familia.

Fuente oficial: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=970&nValor3=91411&strTipM=TC
Verificado: 2026-08-06

💬 Preguntale a Colibrí sobre esto → Explorar todo Colibrí CR →