El Codigo Municipal (Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998) es la ley que organiza como funciona el gobierno de cada canton en Costa Rica: quien lo integra, como se elige, que puede hacer y como se controla su gasto. Esta ficha cubre la organizacion municipal, la participacion ciudadana y la hacienda municipal — para el tramite operativo de patente comercial ver la ficha "Codigo Municipal - marco legal de la patente comercial" y el directorio de municipalidades por provincia.
Organizacion del gobierno municipal (Articulo 12): el gobierno municipal lo integran el Concejo (cuerpo deliberativo formado por los regidores) y un alcalde con su respectivo suplente — dos vicealcaldes, primero y segundo — todos de eleccion popular.
Eleccion y periodo (Articulo 14): los cargos municipales (alcaldes, vicealcaldes, regidores, sindicos) se eligen cada cuatro anos, el primer domingo de febrero, dos anos despues de la eleccion presidencial y legislativa — son elecciones de medio periodo, separadas de las nacionales. Toman posesion el 1.º de mayo del mismo ano de la eleccion y pueden ser reelegidos.
Requisitos para ser alcalde (Articulos 15-16): ser costarricense y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente en el canton donde va a servir con al menos dos anos de anterioridad. No pueden ser candidatos quienes esten inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos publicos.
Principales atribuciones del alcalde (Articulo 17): administrador general y jefe de las dependencias municipales; presenta el programa de gobierno y los proyectos de presupuesto al Concejo; nombra, promueve y remueve al personal municipal; rinde cuentas a los vecinos mediante un informe anual de labores ante el Concejo (a discutirse y aprobarse en la primera quincena de marzo); representa legalmente a la municipalidad. Asiste a las sesiones del Concejo con voz pero sin voto, y puede vetar los acuerdos municipales.
Perdida de la credencial de alcalde (Articulo 18): pierde el cargo automaticamente quien, entre otras causas, se ausente injustificadamente de sus labores por mas de ocho dias, sea inhabilitado por sentencia judicial firme, incurra en causales de la Ley Organica de la Contraloria, o renuncie voluntariamente.
Plebiscito revocatorio del alcalde (Articulo 19): el Concejo puede convocar a los electores del canton a un plebiscito para destituir al alcalde. Requiere una mocion firmada por al menos un tercio de los regidores y aprobada por al menos tres cuartas partes del Concejo. Para destituir hace falta que al menos dos tercios de los votos emitidos en el plebiscito esten a favor, y que la participacion no sea inferior al 10% del padron electoral del canton. Si se aprueba la destitucion, el Tribunal Supremo de Elecciones repone al alcalde con el vicealcalde correspondiente por el resto del periodo.
Atribuciones del Concejo Municipal (Articulo 13, resumen): fijar la politica y prioridades de desarrollo del canton; aprobar el presupuesto municipal; acordar la celebracion de plebiscitos, referendos y cabildos (ver abajo); aprobar el Plan de Desarrollo Municipal; dictar medidas de ordenamiento urbano; y comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones las faltas que justifiquen la remocion automatica de un regidor o del propio alcalde.
Sindicos y Concejos de Distrito (Articulos 54-60): cada distrito de un canton tiene su propio Concejo de Distrito, de eleccion popular junto con el alcalde, integrado por un sindico propietario y su suplente ademas de otros miembros. Vigilan la actividad municipal en su distrito, proponen al Concejo Municipal el orden de prioridad de obras y el destino de recursos asignados al distrito, y reciben quejas o denuncias sobre actuaciones irregulares de funcionarios publicos para trasladarlas al organo competente.
Participacion ciudadana directa — plebiscitos, referendos y cabildos (Articulo 13, inciso k): la municipalidad puede convocar a estas consultas populares siguiendo un reglamento elaborado con asesoria del Tribunal Supremo de Elecciones. El TSE debe tener delegados presentes durante estos procesos para dar fe de que se cumplieron los requisitos legales.
Hacienda municipal — el presupuesto (Articulos 100-108): el ano economico municipal corre del 1.º de enero al 31 de diciembre. El alcalde debe presentar el proyecto de presupuesto ordinario al Concejo a mas tardar el 30 de agosto de cada ano; el Concejo debe aprobarlo en sesiones extraordinarias y publicas durante setiembre; y el presupuesto (ordinario y los extraordinarios) requiere ademas la aprobacion de la Contraloria General de la Republica, a la que debe remitirse a mas tardar el 30 de setiembre. Si no se presenta a tiempo a la Contraloria, rige el presupuesto del ano anterior. Las municipalidades no pueden destinar mas de un 40% de sus ingresos ordinarios a gastos generales de administracion (Articulo 102).
Tasas, precios e impuestos municipales (Articulo 77): la municipalidad fija directamente las tasas y los precios de sus propios servicios (por ejemplo recoleccion de basura, mantenimiento de parques), pero los IMPUESTOS municipales (como el de patentes o el de bienes inmuebles) los debe proponer la municipalidad y aprobarlos la Asamblea Legislativa mediante una ley especial — el Concejo no puede crear un impuesto nuevo por su cuenta, solo proponerlo.
Recursos contra los acuerdos municipales (Articulo 162): contra un acuerdo del Concejo caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelacion, el extraordinario de revision, y las acciones judiciales que correspondan; el alcalde tambien puede interponer veto contra un acuerdo del Concejo.
Nota: esta ficha resume la organizacion, participacion ciudadana y hacienda de una ley extensa (mas de 190 articulos, incluye ademas regimen de personal municipal, policia municipal y comites cantonales de deportes, entre otros temas no cubiertos aqui). El Titulo VIII original sobre concejos municipales de distrito fue derogado y reemplazado por una ley aparte, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Ley N.º 8173). Para el tramite operativo de patente comercial en un canton especifico, ver la ficha dedicada y consultar directamente a la municipalidad correspondiente, ya que los reglamentos varian por canton.
Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/CODIGOS/C%C3%B3digo%20Municipal%20Ley%207794.pdf
Verificado: 2026-08-14