El Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755, de 1971), conocido como Codigo Tributario, es la ley general que rige la relacion entre cualquier contribuyente y la Administracion Tributaria (Ministerio de Hacienda) en Costa Rica: que deberes tiene un contribuyente, cuanto tiempo tiene Hacienda para cobrar una deuda, que pasa si te fiscalizan, y como reclamar. Aplica a todos los tributos salvo que una ley especial disponga otra cosa. Para el detalle de un impuesto en particular (Renta, IVA) ver las fichas dedicadas a esas leyes y tramites.
Deberes formales del contribuyente (Articulo 128): inscribirse en los registros correspondientes y avisar sus cambios, presentar las declaraciones que correspondan, llevar los libros y registros exigidos, conservar ordenadamente los documentos de sus operaciones, dar facilidades a los funcionarios fiscales para inspecciones, comunicar el cambio de domicilio fiscal, y presentarse ante la Administracion Tributaria cuando sea requerido.
Prescripcion de las deudas tributarias (Articulos 51-53) — cuanto tiempo tiene Hacienda para cobrar: la accion de la Administracion Tributaria para determinar una obligacion y exigir su pago prescribe a los 3 años. Este plazo se extiende a 5 años si el contribuyente no esta inscrito ante Hacienda, o si presento declaraciones calificadas como fraudulentas, o si no presento las declaraciones juradas correspondientes. El plazo se cuenta desde el 1.º de enero del año siguiente a aquel en que el tributo debia pagarse, y se interrumpe (vuelve a empezar de cero) si Hacienda notifica el inicio de una fiscalizacion, si el contribuyente reconoce la deuda, si pide un arreglo de pago, o si se le notifica una accion de cobro.
Que pasa si Hacienda te fiscaliza — el "traslado de cargos" (Articulos 144-146): antes de determinar una deuda, Hacienda debe notificar por escrito al contribuyente las observaciones o cargos que le formula ("traslado de cargos u observaciones"), dandole oportunidad de regularizar. El contribuyente tiene 30 dias desde esa notificacion para impugnar por escrito, presentando sus argumentos y pruebas — pasado ese plazo sin impugnar, no cabe ya ningun recurso contra esos cargos. El contribuyente tambien puede pagar "bajo protesta" el monto exigido sin que eso se considere una aceptacion de los hechos, y aun asi impugnar despues; si gana el reclamo, Hacienda debe devolver lo pagado con intereses. Hacienda debe resolver el reclamo dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo de impugnacion (o de recibidas las pruebas, si se presentaron fuera de plazo).
Recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal Administrativo (Articulo 156): contra la resolucion de Hacienda que determina una deuda, el contribuyente puede apelar ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion. Es un tribunal independiente de Hacienda, especializado en materia tributaria.
Multas mas comunes (Articulos 78-80 bis): no presentar a tiempo la declaracion de inscripcion, modificacion o desinscripcion ante Hacienda cuesta un 50% de un salario base por cada mes de atraso (tope 3 salarios base); no presentar a tiempo una declaracion de autoliquidacion (por ejemplo la de Renta o IVA) cuesta una multa fija del 50% de un salario base; pagar un tributo despues del plazo (sea que lo determine el propio contribuyente o Hacienda) genera un recargo del 1% mensual sobre lo adeudado, con un tope del 20% del monto. El derecho de Hacienda para aplicar estas sanciones prescribe en 4 años (Articulo 74).
Notificaciones (Articulo 137): Hacienda puede notificar personalmente, por correo o medios electronicos, por carta entregada por un funcionario, o mediante un edicto en el Diario Oficial si no conoce el domicilio del interesado — en este ultimo caso se considera notificado a partir del tercer dia habil despues de la publicacion.
Nota: esta ficha resume los mecanismos de proteccion y los plazos mas consultados de una ley extensa y muy reformada (mas de 190 articulos, incluye ademas el regimen penal por delitos tributarios como la defraudacion fiscal, no cubierto aqui). Para un caso real de fiscalizacion o cobro de Hacienda, lo indicado es consultar a un contador publico autorizado o a un abogado especializado en derecho tributario dentro de los plazos indicados, ya que vencerlos hace perder el derecho a reclamar.
Fuente oficial: https://www.geologia.go.cr/quienes_somos/normativa/Codigo%20de%20Normas%20y%20Procedimientos%20Tributarios.pdf
Verificado: 2026-08-14