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Codigo Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.º 8508) - como demandar al Estado, plazo de un año, medidas cautelares

El Codigo Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA, Ley N.º 8508, del 28 de abril del 2006, vigente desde el 1 de enero del 2008) es la ley que regula como demandar al Estado ante los tribunales — la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa que establece el Articulo 49 de la Constitucion Politica. Es el paso siguiente cuando ya se agotaron los recursos dentro de la propia institucion (ver la ficha de la Ley General de la Administracion Publica) y la persona sigue en desacuerdo con la decision.

Que puede demandarse (Articulos 1-2): cualquier conducta de la Administracion Publica sujeta al derecho administrativo — el Estado central, los Poderes Legislativo/Judicial/TSE cuando actuan de forma administrativa, municipalidades e instituciones descentralizadas. Tambien incluye contratacion administrativa (adjudicaciones, licitaciones) y la responsabilidad patrimonial del Estado por danos.

PLAZO PARA DEMANDAR — el dato mas importante (Articulo 39): el plazo maximo es de UN ANO, contado segun el caso:

Que se le puede pedir al tribunal (Articulo 42) — entre otras cosas:

Medidas cautelares — proteccion mientras dura el proceso (Articulos 19-27): el tribunal puede ordenar medidas provisionales (obligar a hacer, no hacer, o dar algo) para proteger la situacion mientras se resuelve el caso, incluso ANTES de presentar la demanda formal. En casos de extrema urgencia, se pueden ordenar sin siquiera darle audiencia previa a la otra parte. Importante: si se pide y se otorga una medida cautelar antes de presentar la demanda, esta debe presentarse dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion — si no, la medida se levanta y quien la pidio puede tener que pagar los danos y perjuicios que causo.

Quien representa al Estado (Articulo 16): en la Administracion central, los Poderes del Estado, el TSE, la Contraloria General y la Defensoria de los Habitantes, la representacion y defensa corre por cuenta de la Procuraduria General de la Republica.

Organos que resuelven estos casos (Articulo 6): juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, tribunales de la misma materia, el Tribunal de Casacion de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Nota: esta ficha resume los puntos mas consultados de una ley procesal extensa y tecnica (organizacion de los tribunales, tramite detallado paso a paso, recursos contra la sentencia, ejecucion de sentencias contra el Estado, quedan fuera de este resumen). Dado el plazo estricto de caducidad de un año, para un caso real lo mas importante es consultar a un abogado cuanto antes — no esperar a que se acerque el vencimiento.

Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/CODIGOS/C%C3%B3digo%20Procesal%20Contencioso%20Administrativo.pdf
Verificado: 2026-08-13

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