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Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica

La Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica es la norma suprema del pais — ninguna ley, decreto o reglamento puede contradecirla. Fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y entro en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 (Articulo 197), derogando la anterior. Esta ficha resume los temas mas consultados, no el articulado completo (son 197 articulos mas disposiciones transitorias).

Forma de gobierno (Articulo 1): Costa Rica es una Republica democratica, libre, independiente, multietnica y pluricultural (asi reformado por la Ley N.º 9305 del 24 de agosto del 2015, que agrego "multietnica y pluricultural" al texto original).

Los tres Poderes (Articulo 9): el Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre si — el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial — y ninguno puede delegar las funciones que le son propias. Ademas existe el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el mismo rango e independencia que los Poderes del Estado, a cargo exclusivo de organizar, dirigir y vigilar todo lo relativo al sufragio.

Sala Constitucional / Sala IV (Articulo 10): una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declara, por mayoria absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de normas y actos sujetos al Derecho Publico. Tambien resuelve conflictos de competencia entre Poderes y consultas sobre proyectos de reforma constitucional o de ley. El Articulo 48 establece los dos recursos que resuelve esta Sala directamente: el habeas corpus (para proteger la libertad e integridad personal) y el amparo (para restablecer el goce de otros derechos reconocidos en la Constitucion o en instrumentos internacionales de derechos humanos).

Derechos y garantias individuales mas consultados (Titulo IV):

Derechos y garantias sociales mas consultados (Titulo V):

Como se reforma la Constitucion (Titulo XVII):

Nota: esta ficha resume los temas constitucionales mas consultados por tramites y derechos cotidianos. La Constitucion tambien incluye, como anexos en la misma publicacion oficial, la Ley de la Jurisdiccion Constitucional (que regula en detalle el habeas corpus, el amparo y la accion de inconstitucionalidad) y la Ley de Iniciativa Popular — ninguna de las dos esta cubierta en esta ficha todavia. Para un caso constitucional especifico, lo indicado es consultar a un abogado o acudir directamente a la Sala Constitucional.

Fuente oficial: https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/constitucion_politica_digital_edincr.pdf
Verificado: 2026-08-12

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