La Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica es la norma suprema del pais — ninguna ley, decreto o reglamento puede contradecirla. Fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y entro en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 (Articulo 197), derogando la anterior. Esta ficha resume los temas mas consultados, no el articulado completo (son 197 articulos mas disposiciones transitorias).
Forma de gobierno (Articulo 1): Costa Rica es una Republica democratica, libre, independiente, multietnica y pluricultural (asi reformado por la Ley N.º 9305 del 24 de agosto del 2015, que agrego "multietnica y pluricultural" al texto original).
Los tres Poderes (Articulo 9): el Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre si — el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial — y ninguno puede delegar las funciones que le son propias. Ademas existe el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el mismo rango e independencia que los Poderes del Estado, a cargo exclusivo de organizar, dirigir y vigilar todo lo relativo al sufragio.
- Poder Legislativo (Articulo 105): la potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio.
- Poder Ejecutivo (Articulo 130): lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la Republica y los Ministros de Gobierno como colaboradores obligados.
- Poder Judicial (Articulo 152): se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y los demas tribunales que establezca la ley.
Sala Constitucional / Sala IV (Articulo 10): una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declara, por mayoria absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de normas y actos sujetos al Derecho Publico. Tambien resuelve conflictos de competencia entre Poderes y consultas sobre proyectos de reforma constitucional o de ley. El Articulo 48 establece los dos recursos que resuelve esta Sala directamente: el habeas corpus (para proteger la libertad e integridad personal) y el amparo (para restablecer el goce de otros derechos reconocidos en la Constitucion o en instrumentos internacionales de derechos humanos).
Derechos y garantias individuales mas consultados (Titulo IV):
- Articulo 12: se proscribe el Ejercito como institucion permanente — solo hay fuerzas de policia para el orden publico, y fuerzas militares solo por convenio continental o defensa nacional, siempre subordinadas al poder civil.
- Articulo 21: la vida humana es inviolable.
- Articulo 24: se garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones — los documentos privados y comunicaciones son inviolables salvo orden judicial en los casos que fije la ley.
- Articulo 28: nadie puede ser perseguido por sus opiniones ni por actos que no infrinjan la ley; las acciones privadas que no danen la moral o el orden publico ni perjudiquen a terceros quedan fuera del alcance de la ley.
- Articulo 33: toda persona es igual ante la ley — no puede practicarse discriminacion alguna contraria a la dignidad humana.
- Articulo 45: la propiedad es inviolable; solo se puede privar a alguien de la suya por interes publico legalmente comprobado y con indemnizacion previa conforme a la ley.
Derechos y garantias sociales mas consultados (Titulo V):
- Articulo 56: el trabajo es un derecho del individuo y una obligacion con la sociedad; el Estado garantiza la libre eleccion de trabajo.
- Articulo 57: todo trabajador tiene derecho a un salario minimo de fijacion periodica; el salario debe ser igual para trabajo igual en iguales condiciones de eficiencia.
- Articulo 58: la jornada ordinaria diurna no puede exceder 8 horas diarias / 48 semanales; la nocturna, 6 horas diarias / 36 semanales.
- Articulo 59: derecho a un dia de descanso tras 6 dias consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas de al menos 2 semanas por cada 50 semanas de servicio continuo.
- Articulo 61: se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores (y el paro de los patronos), salvo en servicios publicos segun lo regule la ley.
- Articulo 73: se establecen los seguros sociales (enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte) mediante contribucion forzosa del Estado, patronos y trabajadores — su administracion esta a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Como se reforma la Constitucion (Titulo XVII):
- Reforma parcial (Articulo 195): la propone la Asamblea Legislativa (con firma de al menos 10 diputados o el 5% del padron electoral), pasa por lectura, comision dictaminadora y debe aprobarse por votacion no menor de dos tercios del total de la Asamblea; luego pasa al Poder Ejecutivo y se discute de nuevo en la siguiente legislatura. Desde la reforma de la Ley N.º 8281 (2002), una reforma parcial ya aprobada puede ademas someterse a referendum si lo acuerdan dos terceras partes de la Asamblea.
- Reforma general (Articulo 196): solo puede hacerla una Asamblea Constituyente convocada especificamente para eso, mediante una ley aprobada por al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa (esta ley de convocatoria no requiere sancion del Poder Ejecutivo).
Nota: esta ficha resume los temas constitucionales mas consultados por tramites y derechos cotidianos. La Constitucion tambien incluye, como anexos en la misma publicacion oficial, la Ley de la Jurisdiccion Constitucional (que regula en detalle el habeas corpus, el amparo y la accion de inconstitucionalidad) y la Ley de Iniciativa Popular — ninguna de las dos esta cubierta en esta ficha todavia. Para un caso constitucional especifico, lo indicado es consultar a un abogado o acudir directamente a la Sala Constitucional.