Las personas que tienen una póliza de seguro en Costa Rica (de auto, vida, salud, hogar, etc.) tienen derechos específicos protegidos principalmente por dos leyes: la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N.º 8653) y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N.º 8956), además de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 7472) de forma general. Todo el mercado de seguros lo supervisa la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
Derecho más importante en la práctica — plazo de respuesta: la aseguradora tiene la obligación de responder cualquier reclamo, petición o gestión dentro de un plazo máximo de **30 días naturales**. Para un reclamo de indemnización específicamente, ese plazo empieza a correr una vez que se cumplen todos los requisitos que pide la póliza (por ejemplo, entregar toda la documentación pedida) — no desde el día del accidente o siniestro en sí.
Otros derechos antes y después de contratar:
Deberes del asegurado (para no perder la cobertura): pagar la prima a tiempo, declarar con sinceridad los factores de riesgo al contratar, tratar de evitar o reducir el daño cuando ocurre un siniestro, avisar a la aseguradora si el riesgo aumenta durante la vigencia, y reportar los accidentes con prontitud dando todos los detalles.
Si una aseguradora no responde a tiempo o rechaza un reclamo sin buena razón: se puede presentar la queja directamente ante SUGESE.
Nota: esta ficha resume los derechos más consultados. Para un reclamo específico, el primer paso siempre es agotar el proceso de reclamo directamente con la propia aseguradora — SUGESE interviene cuando esa vía no funcionó o no se respetaron los plazos.
Fuente oficial: https://www.sugese.fi.cr/cr/es/consumidores-seguros/derechos-y-deberes.html
Verificado: 2026-08-18