La Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N.º 6683, de 1982, con reformas posteriores — la más reciente citada en el texto vigente es la Ley N.º 8834 de 2010) protege las creaciones originales en Costa Rica.
Qué protege (Artículo 1): la protección cubre libros, programas de cómputo, obras musicales, fotografías, pinturas, obras audiovisuales, mapas, planos, compilaciones de datos originales, y traducciones o adaptaciones autorizadas, entre otras. Importante: protege la EXPRESIÓN de una idea, no la idea en sí — ni los procedimientos, métodos o conceptos matemáticos por sí solos.
**No hace falta registrar nada para tener derechos de autor** — la protección nace automáticamente con la creación de la obra. El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos existe, pero registrar ahí es opcional, solo para tener una prueba adicional de fecha/autoría más fácil de demostrar si hay una disputa después.
Dos tipos de derechos, y una diferencia clave entre ellos:
Cuánto dura la protección (Artículo 58): toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte. Para obras en colaboración, esos 70 años se cuentan desde la muerte del último coautor (Artículo 59). Para obras sin un autor persona física como base (diccionarios, enciclopedias, obras colectivas), son 70 años contados desde la publicación (Artículo 60).
Nota: esta ficha resume lo más consultado por creadores individuales y pequeños negocios (escritores, fotógrafos, músicos, programadores). Para temas más específicos — licencias, uso justo, o una disputa real por infracción — conviene consultar al Registro Nacional de Derechos de Autor o a un abogado especializado en propiedad intelectual.
Fuente oficial: https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/11316
Verificado: 2026-08-18