Si la policía detiene a alguien en Costa Rica, esa persona tiene derechos concretos protegidos por la Constitución Política y el Código Procesal Penal (Ley N.º 7594) — conocerlos ayuda a saber si un procedimiento se está siguiendo correctamente.
Derechos inmediatos al momento de la detención (Artículo 82 del Código Procesal Penal):
El límite de las 24 horas (Artículo 37 de la Constitución Política, y Artículo 91 del Código Procesal Penal): la autoridad policial que detiene a alguien tiene que ponerlo a disposición del Ministerio Público, y este tiene un plazo máximo de **24 horas** desde la captura para presentarlo ante un juez competente — ya sea para pedir prisión preventiva u otra medida, o para dejarlo en libertad. Pasado ese plazo sin haber sido puesto ante un juez, la detención se vuelve ilegítima, y ahí procede un recurso de hábeas corpus (ver ficha sobre la Ley de Jurisdicción Constitucional) para reclamarlo ante la Sala Constitucional.
Nota: esta ficha resume los derechos básicos más consultados, no reemplaza el asesoramiento de un abogado defensor en un caso real. Si a vos o a alguien que conocés lo detienen, lo primero es pedir hablar con un abogado (propio o defensor público) antes de responder cualquier pregunta — es un derecho, no una sospecha de culpabilidad.
Fuente oficial: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
Verificado: 2026-08-18