La Ley General de la Administracion Publica (Ley N.º 6227, del 2 de mayo de 1978) es la ley que rige como funciona el Estado costarricense por dentro: como actua la Administracion, como se reclama contra sus decisiones, y cuando debe responder por danos. Es la ley mas citada en tramites que involucran a cualquier institucion publica. Esta ficha resume los temas mas consultados (la ley completa tiene mas de 400 articulos).
A quien aplica (Articulo 1): a toda la Administracion Publica — el Estado y los demas entes publicos (instituciones autonomas, municipalidades, etc.).
Silencio administrativo positivo (Articulos 330-331): cuando alguien pide un permiso, licencia o autorizacion y la institucion no responde, el silencio se entiende POSITIVO (a favor de la persona) despues de UN MES desde que el organo recibio la solicitud completa con todos los requisitos legales. Una vez ocurrido el silencio positivo, la Administracion ya no puede negar la solicitud despues, salvo los casos y formas que la misma ley prevea. Ojo: esto aplica a permisos/licencias/autorizaciones — no a cualquier tramite (por ejemplo, no aplica igual a solicitudes de dinero o beneficios patrimoniales).
Recursos administrativos — como reclamar contra una decision (Titulo Octavo, Articulos 342-353):
Agotamiento de la via administrativa (Articulos 126-127): antes de poder demandar a una institucion publica ante los tribunales (via contencioso-administrativa), generalmente hace falta agotar primero todos los recursos administrativos disponibles — es decir, llegar hasta la decision final dentro de la propia institucion. Esto tambien puede ocurrir por silencio de la Administracion.
Nulidad de actos administrativos (Articulos 165-173):
Responsabilidad de la Administracion por danos (Articulos 190-198):
Nota: esta ficha resume los mecanismos mas consultados de una ley muy extensa (organizacion administrativa, competencia, procedimiento, contratos administrativos, y mas quedan fuera de este resumen). El procedimiento judicial para demandar al Estado (una vez agotada la via administrativa) lo regula una ley aparte, el Codigo Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.º 8508) — no cubierta todavia en esta base. Para un caso real, lo indicado es consultar a un abogado especializado en derecho administrativo.
Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/LEY%206227-LEY%20GENERAL%20DE%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA.pdf
Verificado: 2026-08-12