La Ley N.º 7092, del Impuesto sobre la Renta (del 21 de abril de 1988, con sus reformas), es la ley base que regula el impuesto sobre las ganancias generadas en Costa Rica. Cubre varios regimenes distintos segun el tipo de ingreso. (Para el impuesto sobre el salario de un asalariado, ver la calculadora de salario neto de esta misma aplicacion — usa las tarifas vigentes del Decreto 45333-H, que se actualizan cada ano.)
Rentas de capital mobiliario (interes, dividendos, regalias): tarifa fija del 15% sobre el ingreso bruto, retenido normalmente en la fuente por quien paga (banco, empresa, etc.). Hay tarifas reducidas especiales: 7% sobre intereses de titulos del sistema financiero de vivienda, 10% sobre dividendos cooperativos (desde julio 2022), y una escala del 5% al 10% para retornos de asociaciones solidaristas segun el monto.
Rentas de capital inmobiliario (alquileres): tarifa del 15% aplicada sobre el 85% del ingreso bruto por alquiler (se presume un 15% de gastos sin necesidad de comprobarlos), lo que da una tasa efectiva de aproximadamente 12.75% sobre el total recibido. Quien tiene al menos un empleado registrado puede optar, en cambio, por declarar sus gastos reales dentro del regimen de renta ordinaria.
Rentas de actividades lucrativas (trabajadores independientes y empresas como personas fisicas, no asalariados): tramos progresivos anuales (vigentes 2026, se ajustan cada ano por decreto segun inflacion):
Igual que en el impuesto sobre el salario, se paga solo sobre el excedente de cada tramo, no sobre el ingreso total al tramo mas alto. Creditos fiscales 2026: ₡20.520 anuales por cada hijo, ₡31.080 anuales por conyuge.
Empresas juridicas pequenas (ingreso bruto anual menor a ₡119.174.000): aplican una escala reducida, del 5% al 20%, con tramos distintos a los de personas fisicas.
Nota: los montos de los tramos y creditos se ajustan cada ano por decreto ejecutivo segun el Indice de Precios al Consumidor — confirmar la tarifa vigente en TRIBU-CR o con un contador antes de declarar. Esta ficha resume la estructura general, no cubre todos los regimenes especiales de la ley.
Fuente oficial: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=10969
Verificado: 2026-08-06