En Costa Rica es común, sobre todo en zonas rurales, que alguien trabaje y posea un terreno por años sin tener nunca un título inscrito en el Registro Público. La Ley de Informaciones Posesorias (Ley N.º 139, de 1941, reformada varias veces) es el mecanismo legal para conseguir ese título a partir de la posesión.
Requisito principal (Artículo 1): demostrar una posesión de más de 10 años, cumpliendo las condiciones del Artículo 856 del Código Civil (una posesión de buena fe, en concepto de dueño). Si quien solicita el título no completó esos 10 años por sí solo, puede sumar el tiempo de posesión de quienes le transmitieron el terreno (Artículo 863 del Código Civil), siempre que pueda demostrar ese traspaso con un documento público.
Qué hay que presentar: entre otros documentos, cédula de identidad, un plano catastrado del terreno, certificación del Registro de la Propiedad (para confirmar que quien solicita no está tratando de titular más terreno del permitido acumulando varias solicitudes), y una descripción detallada de la posesión — cultivos, construcciones, mejoras, y si es finca ganadera, la certificación de que el fierro o marca de ganado está inscrito a su nombre.
Cómo es el proceso (Artículo 5): un juez revisa la solicitud, notifica a los colindantes y condueños (si los hay) para que puedan presentar objeciones dentro de un mes, y ordena publicar un edicto en el Boletín Judicial dándole a cualquier interesado otro mes para reclamar. También se le da participación a la Procuraduría General de la República siempre, y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER, antes ITCO) cuando el terreno es rural.
Límites importantes:
Nota: este es un proceso judicial (se tramita ante un juez, no es un simple trámite administrativo), y cualquier dato falso en la solicitud se considera declaración jurada — mentir puede constituir perjurio. Para un caso real conviene un abogado con experiencia en derecho agrario o registral, sobre todo si hay colindantes en desacuerdo.
Fuente oficial: https://faolex.fao.org/docs/pdf/cos191058.pdf
Verificado: 2026-08-18