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Ley de la Jurisdiccion Constitucional (Ley N.º 7135) - habeas corpus, amparo, accion de inconstitucionalidad

La Ley de la Jurisdiccion Constitucional (Ley N.º 7135, de 1989) es la que regula en detalle como se usan en la practica los recursos que protege la Constitucion Politica: el habeas corpus, el amparo, y la accion de inconstitucionalidad. Todos se resuelven en la Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia, formada por 7 magistrados propietarios y 12 suplentes (Articulo 4).

Habeas corpus (Titulo II, Articulos 15-28):

Amparo (Titulo III, Articulos 29-72):

Accion de inconstitucionalidad (Titulo IV, Articulos 73-90): sirve para impugnar leyes, disposiciones generales o actos que violen la Constitucion. A diferencia del habeas corpus y el amparo, generalmente requiere que exista un asunto pendiente de resolver en otro proceso (judicial, administrativo, o incluso otro habeas corpus/amparo) donde se invoque la inconstitucionalidad como medio para defender el derecho afectado (Articulo 75). Excepciones que NO necesitan ese asunto previo:

No cabe la accion de inconstitucionalidad contra actos jurisdiccionales del Poder Judicial ni contra actos del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (Articulo 74).

Nota: esta ficha resume el procedimiento general de los tres recursos mas consultados. La ley tiene disposiciones adicionales sobre medidas cautelares, ejecucion de sentencias, y el procedimiento especifico de consultas de constitucionalidad (cuando la Asamblea Legislativa o un juez consultan a la Sala antes de aprobar una ley o fallar un caso) que no estan cubiertas aqui todavia. Para presentar cualquiera de estos recursos en un caso real, lo mas seguro es consultar con un abogado, aunque legalmente no es obligatorio tener uno.

Fuente oficial: https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/constitucion_politica_digital_edincr.pdf
Verificado: 2026-08-12

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