La Ley de la Jurisdiccion Constitucional (Ley N.º 7135, de 1989) es la que regula en detalle como se usan en la practica los recursos que protege la Constitucion Politica: el habeas corpus, el amparo, y la accion de inconstitucionalidad. Todos se resuelven en la Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia, formada por 7 magistrados propietarios y 12 suplentes (Articulo 4).
Habeas corpus (Titulo II, Articulos 15-28):
- Para que sirve: proteger la libertad e integridad personal contra actos u omisiones de cualquier autoridad, incluso judicial — incluye detenciones ilegitimas, amenazas a la libertad, y restricciones indebidas al derecho de trasladarse o de entrar/salir del pais.
- Quien lo puede presentar: cualquier persona, no hace falta ser la persona afectada.
- Como se presenta: por escrito (memorial, telegrama u otro medio escrito), sin necesidad de autenticacion ni abogado.
- Plazos: la autoridad senalada tiene un maximo de 3 dias para rendir informe (Articulo 19); si no lo rinde a tiempo, se pueden tener por ciertos los hechos alegados (Articulo 23). La Sala debe resolver dentro de los 5 dias siguientes al vencimiento de ese plazo (Articulo 24).
- Siempre hay un magistrado de turno para recibirlo, incluso fuera de horario de oficina, fines de semana o feriados (Articulo 5) — la Sala Constitucional ha interpretado que todos los dias y horas son habiles para presentarlo.
Amparo (Titulo III, Articulos 29-72):
- Para que sirve: proteger cualquier derecho o libertad fundamental que NO este cubierto por el habeas corpus (por ejemplo, derecho de peticion, acceso a informacion, debido proceso administrativo).
- Quien lo puede presentar: cualquier persona (Articulo 33).
- Como se presenta: igual que el habeas corpus — por escrito, sin formalidades ni autenticacion, sin necesidad de agotar primero la via administrativa (Articulo 31 y 38).
- Plazo para presentarlo: en cualquier momento mientras la violacion siga activa, y hasta 2 meses despues de que cesen sus efectos (Articulo 35). Si el derecho afectado es patrimonial (algo que se puede consentir), el plazo es de 2 meses desde que la persona afectada tuvo noticia clara de la violacion.
- Cuando NO procede (Articulo 30): contra leyes en general (salvo que se impugnen junto con un acto concreto de aplicacion), contra resoluciones del Poder Judicial, contra actos administrativos que solo ejecutan una orden judicial, cuando la persona afectada consintio la actuacion, o contra actos del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
Accion de inconstitucionalidad (Titulo IV, Articulos 73-90): sirve para impugnar leyes, disposiciones generales o actos que violen la Constitucion. A diferencia del habeas corpus y el amparo, generalmente requiere que exista un asunto pendiente de resolver en otro proceso (judicial, administrativo, o incluso otro habeas corpus/amparo) donde se invoque la inconstitucionalidad como medio para defender el derecho afectado (Articulo 75). Excepciones que NO necesitan ese asunto previo:
- Casos donde no hay una lesion individual y directa, o se trata de intereses difusos o colectivos.
- El Contralor General de la Republica, el Procurador General de la Republica, el Fiscal General de la Republica, y la Defensoria de los Habitantes pueden presentarla directamente, sin caso previo.
No cabe la accion de inconstitucionalidad contra actos jurisdiccionales del Poder Judicial ni contra actos del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (Articulo 74).
Nota: esta ficha resume el procedimiento general de los tres recursos mas consultados. La ley tiene disposiciones adicionales sobre medidas cautelares, ejecucion de sentencias, y el procedimiento especifico de consultas de constitucionalidad (cuando la Asamblea Legislativa o un juez consultan a la Sala antes de aprobar una ley o fallar un caso) que no estan cubiertas aqui todavia. Para presentar cualquiera de estos recursos en un caso real, lo mas seguro es consultar con un abogado, aunque legalmente no es obligatorio tener uno.