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Maltrato y crueldad animal en Costa Rica: qué dice la ley y dónde denunciar

La Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.º 7451, de 1994) fue reformada a fondo por la Ley N.º 9458 de 2017 (conocida como "Ley Aida" o Ley contra el Maltrato Animal), que agregó delitos específicos al Código Penal para castigar la crueldad contra animales domésticos o domesticados.

Los delitos, con su pena (Código Penal, Artículos 279 bis a quinquies):

Actividades que NO caen bajo estos delitos (Artículo 279 quáter): pesca y acuicultura reguladas, actividades agropecuarias/veterinarias/ganaderas reguladas, control sanitario o reproductivo, actos por piedad (por ejemplo, eutanasia), protección de cultivos, investigación regulada, salud pública, espectáculos públicos con animales conforme a la ley, y crianza o transporte conforme a la legislación vigente.

Nota importante: además de estos delitos (con cárcel), la Ley de Bienestar de los Animales también regula conductas de maltrato menos graves (como el abandono de una mascota) por la vía administrativa, con sanciones distintas a la prisión — para el detalle exacto de esas sanciones administrativas, confirmar directamente con SENASA, ya que esta ficha se enfoca en los delitos del Código Penal.

Dónde denunciar: el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) atiende casos de maltrato animal en general, mientras que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) asume los casos que califican como crueldad. Se puede denunciar directamente ante el Ministerio Público, en cualquier oficina del OIJ, o a través de la línea confidencial del OIJ: 800-8000-645.

Fuente oficial: https://derechoaldia.com/index.php/penal/penal-leyes-usuales/931-ley-9458-de-bienestar-animal
Verificado: 2026-08-18

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