La Ley de Penalizacion de la Violencia contra las Mujeres (Ley N.º 8589, del 25 de abril de 2007) crea delitos penales especificos para sancionar la violencia fisica, psicologica, sexual y patrimonial contra las mujeres dentro de una relacion de pareja — es la ley que crea el delito de femicidio en Costa Rica.
A quien aplica (Articulo 2) — punto clave que se malinterpreta seguido: esta ley NO cubre cualquier violencia contra cualquier mujer, sino especificamente la que ocurre dentro de una relacion de matrimonio o union de hecho (declarada o no), incluyendo cuando la victima tiene entre 15 y 18 anos (fuera de una relacion de patria potestad). La violencia fuera de este contexto de pareja se juzga con el Codigo Penal general o, si es dentro del nucleo familiar en un sentido mas amplio, con la Ley contra la Violencia Domestica (ver ficha aparte).
Femicidio (Articulo 21): quien le de muerte a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relacion de matrimonio o union de hecho (declarada o no) recibe pena de prision de 20 a 35 anos.
Otros delitos que crea esta ley, con sus penas:
Estos delitos son de accion publica (Articulo 4): el Ministerio Publico los persigue de oficio, no dependen de que la victima mantenga una denuncia privada para que el proceso continue.
Proteccion durante el proceso (Articulo 7): desde el inicio de la investigacion judicial se pueden solicitar las medidas de proteccion de la Ley contra la Violencia Domestica y las medidas cautelares del Codigo Procesal Penal — no hace falta esperar a una sentencia para pedir proteccion.
Nota: esta ficha resume los delitos y penas mas relevantes de una ley especializada y con reformas por resoluciones de la Sala Constitucional en varios articulos (ver el texto completo para el detalle de cada reforma). Para una situacion real de violencia, lo mas importante es buscar ayuda de inmediato: linea de emergencias 911, la linea gratuita del INAMU al 1125 (lunes a viernes, 8:00 a.m. a 4:00 p.m., verificada en inamu.go.cr), o presentar la denuncia directamente en el Ministerio Publico, el OIJ, o un Juzgado de Violencia Domestica — no es necesario esperar ni consultar primero a un abogado para pedir ayuda urgente.
Fuente oficial: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/images/Leyes/Obsgenero-Normativa-Nacional-Ley-de-Penalizacin-de-la-Violencia-Contra-las-Mujeres.pdf
Verificado: 2026-08-14