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Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.º 7654) - apremio corporal, restriccion migratoria, retencion de salario

La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.º 7654, del 19 de diciembre de 1996) regula el procedimiento y los mecanismos de cobro de la obligacion alimentaria en Costa Rica — el "musculo legal" detras del tramite de pension alimentaria. Para el tramite operativo de como presentar la demanda ver la ficha de "Pension alimentaria (Juzgado de Familia / Pensiones Alimentarias)"; esta ficha cubre lo que dice la ley sobre como se obliga a pagar y que pasa si no se paga.

Caracter de la obligacion (Articulo 2): la obligacion alimentaria es perentoria, personalisima, irrenunciable y prioritaria — no se puede ceder ni renunciar a ella, y tiene prioridad sobre otras deudas.

Como arranca el proceso (Articulos 17-22): la demanda debe indicar el monto pretendido, las posibilidades economicas de quien debe pagar y las necesidades de los beneficiarios. El demandado tiene 8 dias para contestar (hasta 30 dias si vive fuera del pais). En la misma resolucion que traslada la demanda, el juez fija una pension alimentaria PROVISIONAL que rige desde que se notifica — no hay que esperar a la sentencia final para que exista la obligacion de pagar.

Restriccion migratoria (Articulo 14) — una de las consecuencias mas consultadas: quien debe pension alimentaria NO puede salir del pais, salvo que quien la recibe lo autorice expresamente, o que el obligado garantice el pago de al menos 12 mensualidades mas el aguinaldo.

Apremio corporal — la detencion por deber pension (Articulos 24-26): ante el incumplimiento, se puede ordenar la detencion del deudor moroso (salvo que sea menor de 15 años o mayor de 71), hasta por 6 meses. No procede si al obligado ya se le esta reteniendo el pago directamente del salario, pension u otro ingreso. La detencion NO perdona la deuda — se sigue debiendo — y la obligacion de pagar se suspende mientras dura la detencion, salvo que se demuestre que el detenido tiene ingresos o bienes durante ese tiempo.

No tener trabajo no es excusa (Articulo 27): la ley dice expresamente que no tener empleo, sueldo o ingresos, o que el negocio propio no produzca utilidades, no es excusa valida para no pagar — el juez puede investigar de oficio la situacion real del obligado. Ocultar o distraer bienes o ingresos para evadir el pago puede generar una sancion de hasta 20 veces el monto de la pension, y el juez puede remitir el caso al Ministerio Publico por posible fraude.

Retencion directa del salario (Articulos 62-64): a pedido de quien recibe la pension, se puede ordenar al patrono retener directamente el monto de la planilla del obligado. El patrono que no cumpla la orden se vuelve responsable solidario de la deuda, ademas de poder ser sancionado penalmente por desobediencia. Un trabajador NO puede ser despedido por tener una retencion de este tipo, y esta retencion tiene preferencia sobre cualquier otro embargo que exista sobre su salario.

Aguinaldo obligatorio (Articulo 16): quien paga pension alimentaria debe pagar ademas, en los primeros 15 dias de diciembre, una mensualidad adicional por concepto de aguinaldo, sin necesidad de que un juez lo ordene aparte.

Nota: esta ficha resume los mecanismos de cobro mas consultados de una ley procesal extensa (69 articulos, incluye ademas reformas al Codigo de Familia y al Codigo Procesal Penal). Para saber quienes especificamente estan legalmente obligados a dar alimentos a quien (padres a hijos, hijos mayores a padres, entre conyuges, etc.) ver el Codigo de Familia. Para un caso real, consultar al Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente o, si no hay recursos economicos, a la Defensa Publica.

Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/sd/SiteAssets/Lists/Consultas%20Biblioteca/EditForm/7654%20LEY%20DE%20PENSIONES%20ALIMENTARIAS.pdf
Verificado: 2026-08-14

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