La Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.º 8968, de 2011) protege el derecho de "autodeterminación informativa" (Artículo 4): que cada persona pueda controlar quién tiene sus datos personales, para qué los usa, y pueda corregirlos o pedir que los borren. Aplica a cualquier empresa, institución o base de datos — pública o privada — que maneje datos de personas en Costa Rica.
Tus derechos concretos (Artículo 7) — y todos son **gratuitos**:
**Plazo de respuesta**: quien administra la base de datos tiene que resolver tu solicitud dentro de **5 días hábiles** desde que la recibe. Si la persona titular de los datos falleció, estos derechos los pueden ejercer sus sucesores o herederos.
Excepciones (Artículo 8) — estos derechos se pueden limitar de forma razonable cuando de por medio está la seguridad del Estado, la investigación de delitos, bases de datos estadísticas o de investigación científica sin riesgo de identificar personas, o la prestación de servicios públicos.
Quién vigila que se cumpla — PRODHAB (Artículos 15-16): la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes es el órgano, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley tanto en empresas privadas como en instituciones públicas, llevar el registro de bases de datos reguladas, y exigirle información a quien administre una base de datos para verificar que cumple la ley.
Nota: si una empresa o institución no te responde en el plazo o se niega a corregir/eliminar tus datos sin una razón válida de las excepciones anteriores, el reclamo formal se presenta ante PRODHAB. Para el procedimiento exacto de la denuncia, confirmar en el sitio oficial de PRODHAB antes de iniciar el trámite.
Fuente oficial: https://micitt.go.cr/node/370
Verificado: 2026-08-18