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Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Drogas de Uso No Autorizado (Ley N.º 8204/7786)

La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimacion de Capitales y Financiamiento al Terrorismo regula la prevencion, el trafico, la posesion y el combate al narcotrafico en Costa Rica. Tecnicamente la ley base es la N.º 7786 (de 1998) y la Ley N.º 8204 (de 2001) es la que la reformo integralmente al texto que rige hoy — en la practica, "Ley 8204" es el nombre con el que se conoce coloquialmente la ley vigente.

El delito principal — trafico (Articulo 58): se sanciona con prision de 8 a 15 años a quien, sin autorizacion legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, transporte, almacene, venda o cultive las drogas reguladas por esta ley (o las plantas de las que se obtienen). La MISMA pena aplica a quien POSEA esas drogas para cualquiera de esos fines (vender, transportar, etc.) — es decir, este articulo castiga la posesion cuando esta ligada a uno de esos fines, no la posesion en si misma. Los tribunales costarricenses han absuelto reiteradamente casos de personas que portaban cantidades relativamente pequeñas cuando no se demostro ninguno de esos fines (solo consumo personal) — Costa Rica no tiene una ley que criminalice expresamente el consumo o la simple tenencia para consumo propio.

Circunstancias que agravan la pena a 8-20 años (Articulo 77): facilitar drogas a menores de 18 años, personas con discapacidad psiquica o mujeres embarazadas; introducir o distribuir drogas en centros educativos, deportivos, culturales o carceles; usar a menores o personas farmacodependientes para cometer el delito; que el autor sea el padre, madre o tutor de la victima; o que se organice un grupo de 3 o mas personas para el delito. Si el responsable trabaja en un centro educativo, se le inhabilita de 6 a 12 años para ejercer la docencia.

Reforma con perspectiva de genero — "mulas" en centros penitenciarios (Articulo 77 bis, agregado en 2013): cuando una mujer introduce drogas a una carcel y se encuentra en condicion de pobreza, es jefa de hogar vulnerable, tiene a cargo menores/adultos mayores/personas con discapacidad, o es adulta mayor vulnerable, la pena baja a 3-8 años (en vez de hasta 20), y el juez puede ademas ordenar medidas alternativas a la prision como detencion domiciliaria o dispositivos electronicos, en vez de carcel — reconociendo el patron de mujeres en pobreza extrema usadas como "mulas" por redes de narcotrafico.

Precursores y quimicos (Articulos 73-75): producir, transportar o poseer sin autorizacion precursores quimicos u otras sustancias usadas para procesar drogas tiene penas de 1 a 15 años segun la conducta especifica.

Nota: esta ficha resume unicamente el regimen penal de drogas (Titulo IV de una ley mucho mas amplia que tambien regula, en otros titulos, la legitimacion de capitales/lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, no cubiertos aqui). El limite exacto de cantidad que un juez considera "consumo personal" no esta fijado por un numero en la ley — se evalua caso por caso segun la evidencia de intencion de trafico. Para una situacion real, es indispensable la asesoria de un abogado penalista o de la Defensa Publica.

Fuente oficial: https://www.icd.go.cr/portalicd/images/docs/normativa/Norma_8204_2018.pdf
Verificado: 2026-08-14

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