La Ley contra la Violencia Domestica (Ley N.º 7586) regula la aplicacion de medidas de proteccion para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de personas victimas de violencia dentro del nucleo familiar o domestico.
A quien protege especialmente: la ley da proteccion especial a madres, personas menores de edad, personas mayores de 60 anos, y personas con discapacidad, considerando la situacion especifica de cada caso.
Como se solicitan las medidas de proteccion: se pueden pedir por escrito o de forma verbal, de manera independiente a cualquier otro proceso (no hace falta que haya un proceso penal o de familia en curso para pedirlas). Una solicitud por escrito solo necesita autenticacion (firma de un abogado) si quien la presenta no lo hace en persona — presentandose personalmente, no hace falta.
Que puede pasar despues de pedirlas:
Rol de la policia: las autoridades policiales tienen el deber de intervenir en situaciones de violencia domestica, ya sea por iniciativa propia o porque la victima o un tercero se lo solicita.
Donde se tramita: ante los juzgados de violencia domestica o de familia, segun la organizacion judicial de cada circuito judicial.
Relacion con otras fichas de esta base: para poner una denuncia penal por un hecho de violencia que tambien sea delito, ver la ficha de "Como poner una denuncia penal (OIJ / Ministerio Publico)" — las medidas de proteccion de esta ley y una denuncia penal son tramites distintos, que se pueden hacer por separado o en conjunto.
Nota: no se confirmo en esta verificacion el listado completo de medidas de proteccion disponibles (por ejemplo, orden de salida del agresor del domicilio, prohibicion de acercamiento) — confirmar en el juzgado correspondiente o con la Defensa Publica.
Fuente oficial: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/images/Leyes/ley-contra-la-violencia-domestica-costa-rica.pdf
Verificado: 2026-08-05