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Pension por invalidez, viudez y orfandad del Regimen IVM de la CCSS

Ademas de la pension por vejez (ver ficha aparte), el Regimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS cubre dos situaciones mas: que el asegurado quede invalido antes de poder pensionarse por vejez, y que fallezca dejando personas que dependian economicamente de el o ella. El marco legal es el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, emitido por la Junta Directiva de la CCSS con base en su Ley Constitutiva (ver ficha aparte).

Que se considera "invalido" para este seguro (Articulo 8): quien, por una alteracion o debilitamiento de su estado fisico o mental, pierda dos terceras partes o mas de su capacidad para desempeñar su profesion, actividad habitual, u otra compatible con su capacidad restante, y que por eso no pueda obtener un ingreso suficiente. Lo determina la Comision Calificadora del Estado de Invalidez (Articulo 7), un organo especifico de la CCSS para estas valoraciones medicas.

Cuotas requeridas para pension por invalidez (Articulo 6, resumen): hay dos caminos — 1. Haber aportado al menos 180 cuotas mensuales en total, sin importar la edad. 2. Cumplir un minimo de cuotas segun la edad en que ocurre la invalidez, que es MENOR mientras mas joven es la persona (por ejemplo, 12 cuotas si tiene 24 años o menos, subiendo progresivamente con la edad) — ademas de haber cotizado al menos 12 cuotas en los ultimos 24 meses antes de la declaratoria (o 24 cuotas en los ultimos 48 meses, si la invalidez ocurre a partir de los 48 años). Tambien existe una pension proporcional reducida si se acumularon al menos 60 cuotas pero no se completa la tabla anterior.

Quien tiene derecho a pension por viudez (Articulo 9): el conyuge sobreviviente que convivio bajo el mismo techo y dependia economicamente del fallecido; o, en union de hecho, la pareja que convivio al menos 3 años de forma continua, exclusiva y bajo el mismo techo, con dependencia economica comprobada. Si hay conyuge Y compañero(a) con dependencia economica al mismo tiempo, la CCSS puede reconocer el derecho a ambos, dividiendo el monto al 50% cada uno (Articulo 10) — pero nunca se otorgan mas de dos pensiones de viudez por la misma persona fallecida. Queda excluido de este derecho quien sea declarado autor o complice de la muerte del asegurado.

Quien tiene derecho a pension por orfandad (Articulo 12): los hijos solteros menores de 18 años que dependian economicamente del fallecido; o menores de 25 años, solteros y estudiantes que cumplan regularmente con sus estudios.

Requisito de cuotas del fallecido para que existan estas pensiones (Articulo 18): para que los sobrevivientes tengan derecho a pension, el fallecido debia estar en alguna de estas situaciones — ya estar pensionado por vejez o invalidez, o haber aportado 180 cuotas en total, o haber cotizado al menos 12 cuotas en los ultimos 24 meses antes de morir.

Nota: esta ficha resume los requisitos mas consultados de un reglamento tecnico y con muchas reformas puntuales a lo largo de los años — el calculo exacto del monto de cada tipo de pension, y casos particulares (por ejemplo hijos con discapacidad sin limite de edad, o ausencia de viuda/viudo y huerfanos), no estan cubiertos aqui. Para un caso real, el tramite se inicia en cualquier sucursal de la CCSS o en la plataforma virtual de la Gerencia de Pensiones (pensiones.ccss.sa.cr) — es gratuito, y se puede autorizar a un tercero para hacerlo mediante carta firmada o poder notarial si la persona interesada no puede tramitarlo en persona.

Fuente oficial: https://oig.cepal.org/sites/default/files/costa_rica_-_reglamento_sivm.pdf
Verificado: 2026-08-14

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