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Cómo inscribir una defunción y sacar el certificado (Registro Civil)

Cuando alguien fallece en Costa Rica, la defunción tiene que quedar inscrita en el Registro Civil (TSE) antes de poder tramitar cualquier otra cosa que dependa de ese fallecimiento (sucesión, cobro de seguros, pensión de viudez, etc.).

**Requisitos para inscribir una defunción ocurrida en el país:**

**Plazo de resolución: 8 días hábiles** desde que el Registro Civil recibe la solicitud. El trámite **es gratuito**. Se presenta en las oficinas centrales del TSE (costado oeste del Parque Nacional, San José) o en las oficinas regionales.

**En la práctica, muchas defunciones se inscriben directo desde el hospital o el centro médico**, a través del sistema "Defunción en Línea" — para eso, el médico que certifica el fallecimiento debe estar investido como registrador auxiliar ante el Registro Civil y habilitado en el sistema SEDIMEC. Cuando esto aplica, la familia no tiene que tramitar la inscripción por separado.

**Certificado de defunción** (para trámites posteriores como sucesiones, seguros o pensiones): una vez inscrita la defunción, la certificación se solicita como cualquier otra certificación de hecho vital del Registro Civil — en las oficinas del TSE o en línea a través del sistema de consulta del TSE (consulta.tse.go.cr).

Nota: si la defunción no se declaró a tiempo, existe un trámite separado de "inscripción de defunción no declarada oportunamente", con requisitos adicionales — consultar directamente con la Sección de Inscripciones si ha pasado tiempo desde el fallecimiento.

Contacto: seccioninscripciones@tse.go.cr, teléfono 2287-5471.

Fuente oficial: https://www.tse.go.cr/pdf/requisitosytramites/Inscripcion-de-defuncion-ocurrida-en-el-pais.pdf
Verificado: 2026-08-19

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