Toda sociedad inscrita en Costa Rica (SRL o S.A.) debe cumplir dos obligaciones anuales distintas ante el Ministerio de Hacienda, sin importar si esta activa u operando o no:
1. Impuesto a las Personas Juridicas (IPJ): es un impuesto que se paga cada ano, en enero. Para el periodo fiscal 2026, el plazo de pago vence el 31 de enero de 2026. El monto depende de si la sociedad esta activa (inscrita ante Hacienda con actividad economica) o inactiva, y se calcula en base al salario base (₡462.200 en 2026): las tarifas van entre ₡69.330 y ₡231.100 segun el caso. El monto exento aplicable para sociedades pequenas en 2026 fue de ₡143.000.000 en activos — confirmar el detalle exacto de la tarifa aplicable con un contador.
2. Formulario 272 (antes D-195) — Declaracion Informativa de Personas Juridicas Inactivas: obligatoria SOLO para sociedades que no realizan actividades lucrativas (sociedades inactivas, usadas por ejemplo unicamente para tener una propiedad). No es un impuesto a pagar, es puramente informativo: se reporta la situacion patrimonial de la sociedad al cierre del ano fiscal (1 de enero al 31 de diciembre). El plazo vence el 30 de abril de cada ano.
Nota importante: estas dos obligaciones aplican incluso si la sociedad no esta operando ningun negocio — muchas personas usan una sociedad solo para tener una propiedad a su nombre, y de todas formas deben pagar el IPJ y, si aplica, presentar el Formulario 272. No pagar el IPJ puede generar sanciones e impedir tramites posteriores ante el Registro Nacional (como la certificacion de personeria juridica).
Fuente oficial: https://ovitribucr.hacienda.go.cr
Verificado: 2026-08-05