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Incapacidad por enfermedad (reposo médico) de la CCSS: requisitos, plazos y pago

La incapacidad es la orden de reposo que da un médico de la CCSS (o autorizado por ella) cuando una enfermedad común impide trabajar. No es automática: además de que te la otorguen, hay que cumplir requisitos de cotización aparte para tener derecho al **subsidio** (el pago en dinero durante el reposo) — Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS.

**Requisito de cotización (Art. 34)**: para tener derecho al subsidio, hay que haber cotizado el mes anterior a la incapacidad **y** haber aportado al menos **6 cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores** a la fecha en que empieza la incapacidad. El subsidio se paga hasta por un máximo de **52 semanas**; si cotizaste 9 cuotas o más en esos 12 meses, se puede prorrogar **26 semanas adicionales**. Si cotizaste solo 1-2 cuotas, no hay derecho al subsidio pleno, pero sí a una ayuda económica menor por hasta 12 semanas (o 26 semanas si fueron 3 cuotas consecutivas seguidas de menos de 6 en total).

**¿Desde qué día se paga? (Art. 35)**: el subsidio de la CCSS procede **a partir del cuarto día** de incapacidad — los primeros tres días corren por cuenta del patrono (obligación establecida por el Código de Trabajo y confirmada por criterios del Ministerio de Trabajo, comúnmente citada en 50% del salario esos tres días, aunque para el monto exacto lo mejor es confirmar con Recursos Humanos o el MTSS). Si te dan una nueva incapacidad dentro de los 30 días siguientes a la anterior, el pago de la CCSS empieza desde el primer día, no desde el cuarto.

**¿Cuánto paga la CCSS? (Art. 36)**: se calcula sobre el promedio de tu salario o ingreso reportado en los **tres meses anteriores** a la incapacidad — la fórmula reglamentaria es técnica (hasta cuatro veces el aporte contributivo total), y en la práctica el monto que resulta suele rondar el 60% de ese salario promedio, aunque conviene no darlo por fijo: **confirmar el monto exacto en la Oficina Virtual de la CCSS**, donde se calcula caso por caso. Para **trabajadores independientes** la ley sí fija porcentajes exactos según cuánto llevás cotizando: 50% si cotizaste de 3 a menos de 6 meses, 75% si cotizaste de 6 a menos de 9 meses, y 100% si cotizaste 9 meses o más.

**Cómo se cobra**: el pago se deposita directo en tu cuenta bancaria — hay que tenerla registrada en la Oficina Virtual de la CCSS. Se puede consultar el estado de una incapacidad con el número de boleta en aissfa.ccss.sa.cr.

**Reglas importantes mientras estás incapacitado**: no podés trabajar (ni ese trabajo ni ningún otro, remunerado o no) durante las 24 horas del día que dura la incapacidad, ni salir del país sin autorización médica expresa — hacerlo puede hacer que se te suspenda el subsidio.

Fuente oficial: https://asamblea.go.cr/sd/Documents/SERVICIOS%20BIBLIOTECARIOS/REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO%20DE%20SALUD.pdf
Verificado: 2026-08-19

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