En Costa Rica, todo nacimiento tiene que quedar inscrito en el Registro Civil, que depende del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) — es lo que le da a la persona su primer documento de identidad legal y hace posible sacar después la cédula, el pasaporte, matricularla en el colegio, etc.
**Caso más común: nacimiento en un hospital.** El trámite se llama "Inscripción de nacimiento ocurrido en un hospital" y pide:
**Plazo de resolución: 8 días hábiles** desde que el Registro Civil recibe la solicitud. El trámite **es gratuito**. Se presenta en las oficinas centrales del TSE (costado oeste del Parque Nacional, San José) o en las oficinas regionales.
Nota sobre el plazo para declarar el nacimiento: existe un plazo legal para presentarse a inscribir (contado desde la fecha de nacimiento), pero las fuentes disponibles no coinciden en el número exacto de días — **confirmar el plazo vigente directamente con el Registro Civil** antes de dar por hecho una cifra, para no arriesgarse a una inscripción tardía sin saberlo.
**Caso más complejo: nacimiento en la casa, nunca inscrito, y la persona ya tiene más de 10 años.** Es un trámite distinto y bastante más largo (el TSE indica un plazo de resolución de 132 días hábiles), porque hay que demostrar de otra forma que el nacimiento ocurrió realmente en Costa Rica y en la fecha indicada: declaración de dos testigos familiares, información detallada de hermanos y abuelos, fotografía tamaño pasaporte, y — si hace falta — una prueba de ADN o de marcadores genéticos (gratuita para personas menores de edad) para comprobar el vínculo con un progenitor costarricense. Si es tu caso, lo mejor es ir directamente a la Sección de Inscripciones del Registro Civil a que evalúen la situación puntual, porque los documentos exigidos varían según lo que se pueda conseguir.
Contacto: seccioninscripciones@tse.go.cr, teléfono 2287-5471.
Fuente oficial: https://www.tse.go.cr/pdf/requisitosytramites/Inscripcion-de-nacimiento-ocurrido-en-un-hospital.pdf
Verificado: 2026-08-19