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Declaracion del IVA ante el Ministerio de Hacienda

Todo negocio inscrito en el Regimen General del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Costa Rica debe presentar una declaracion mensual, aunque el monto a pagar sea cero.

Cambio importante de sistema: desde el 6 de octubre de 2025, el Ministerio de Hacienda reemplazo por completo el sistema ATV por TRIBU-CR. La declaracion de IVA ya NO se presenta con el formulario D-104 (nombre antiguo, todavia mencionado en muchas guias desactualizadas) sino con el Formulario 150 (D-150), disponible en la Oficina Virtual Integrada (OVI).

Donde se presenta: en la Oficina Virtual Integrada (OVI), en ovitribucr.hacienda.go.cr.

Que se reporta: el IVA cobrado en las ventas y el IVA pagado en las compras del periodo, para determinar el saldo a favor o a pagar frente al Ministerio de Hacienda.

Plazo: vence el dia 15 del mes siguiente al periodo declarado. Presentarla tarde genera intereses automaticos desde el primer dia de atraso.

Excepcion — Regimen de Tributacion Simplificada (RTS): los negocios en este regimen (generalmente comercios pequenos) no presentan declaracion mensual de IVA; su declaracion es la D-105-2, de forma trimestral.

Nota para restaurantes: un restaurante nuevo debe confirmar en el momento de inscribirse ante Hacienda (ver ficha de inscripcion como contribuyente) si califica para el Regimen Simplificado o si debe declarar IVA mensual en el Regimen General, ya que cambia la frecuencia y el formulario a usar.

Fuente oficial: https://ovitribucr.hacienda.go.cr
Verificado: 2026-08-05

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