Todo negocio inscrito en el Regimen General del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Costa Rica debe presentar una declaracion mensual, aunque el monto a pagar sea cero.
Cambio importante de sistema: desde el 6 de octubre de 2025, el Ministerio de Hacienda reemplazo por completo el sistema ATV por TRIBU-CR. La declaracion de IVA ya NO se presenta con el formulario D-104 (nombre antiguo, todavia mencionado en muchas guias desactualizadas) sino con el Formulario 150 (D-150), disponible en la Oficina Virtual Integrada (OVI).
Donde se presenta: en la Oficina Virtual Integrada (OVI), en ovitribucr.hacienda.go.cr.
Que se reporta: el IVA cobrado en las ventas y el IVA pagado en las compras del periodo, para determinar el saldo a favor o a pagar frente al Ministerio de Hacienda.
Plazo: vence el dia 15 del mes siguiente al periodo declarado. Presentarla tarde genera intereses automaticos desde el primer dia de atraso.
Excepcion — Regimen de Tributacion Simplificada (RTS): los negocios en este regimen (generalmente comercios pequenos) no presentan declaracion mensual de IVA; su declaracion es la D-105-2, de forma trimestral.
Nota para restaurantes: un restaurante nuevo debe confirmar en el momento de inscribirse ante Hacienda (ver ficha de inscripcion como contribuyente) si califica para el Regimen Simplificado o si debe declarar IVA mensual en el Regimen General, ya que cambia la frecuencia y el formulario a usar.
Fuente oficial: https://ovitribucr.hacienda.go.cr
Verificado: 2026-08-05