Cuando alguien fallece, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos — hay que tramitar un **proceso sucesorio** para que la propiedad, cuentas bancarias, vehículos, etc. se traspasen legalmente. Hay dos vías, según la situación de la familia.
**Vía notarial (la más común y rápida)**: se puede tramitar ante un notario público (Código Notarial, Art. 129 y Código Procesal Civil, Art. 915) siempre que:
**Pasos generales del proceso** (aplican tanto en sede notarial como judicial): 1. **Nombramiento de un albacea** (administrador de la sucesión), quien hace un inventario de los bienes y las deudas de la persona fallecida. 2. **Publicación de un edicto** en el Boletín Judicial, avisando a posibles herederos, acreedores e interesados que se abrió el proceso, para que puedan hacer valer sus derechos. 3. **Declaratoria de herederos** y distribución de los bienes según corresponda.
**Si no hay testamento (sucesión "ab intestato" o legítima)**: heredan las personas que indica el Código Civil, en un orden de seis grupos de prelación — primero hijos e hijas, luego padres, cónyuge o conviviente en unión de hecho, y así sucesivamente por grado de parentesco, según lo establece el Código Civil.
**Si hay testamento**: se sigue lo que indica el testamento, siempre que respete la "legítima" (la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, como hijos y cónyuge, sin que el testador pueda dejarlos fuera por completo).
Nota: por la complejidad y el valor legal de repartir un patrimonio, este trámite casi siempre requiere un notario o abogado que lleve el expediente — no es algo que una familia pueda resolver solo con formularios. Si hay dudas sobre si el caso califica para la vía notarial (más rápida y barata) o necesita ir a juzgado, lo mejor es consultarlo directamente con un notario desde el principio.
Fuente oficial: https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTkwNA%3D%3D
Verificado: 2026-08-19